Ahora bien, una vez analizada la solicitud referida sut upra se observa que si bien este Tribunal impuso al ciudadano RAMON ALCADIO BOLIVAR MACHADO, medidas cautelares de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3°, 6° y 9°, no le impuso la obligación de no salir de la jurisdicción, solamente se le impuso la obligación de no cambiar de domicilio sin notificar al Tribunal previamente, obligación que resulta totalmente distinta a la obligación de permanecer dentro de la jurisdicción, más aún cuando el propio Defensor e imputado señalan en el escrito considerado que la ausencia del imputado será por el lapso de dos días, en consecuencia este Tribunal estima que al no existir prohibición para que el imputado, señalado ampliamente en esta decisión, pueda salir de la jurisdicción resulta totalmente improcedente la solicitud planteada por la Defensa al no existir impedimento para que el imputado salga de la jurisdicción, debiendo el mismo solo cumplir las obligaci.....