DISPOSITIVA
Es por los razonamientos anteriormente expuestos, que éste tribunal de Primera Instancia de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO Declarar LA PRESCRIPCION de la acción penal y por tanto el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: HELANDO JOISHMAN PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, herrero, natural de Maracay, Edo Aragua, titular de la cedula de identidad N° 12.573.867, residenciado en calle N° 02, con carrera N° 04, casa N° 48-50, Barrio Guamachito, Calabozo, Edo Guarico, hijo de Jessy Maria Hernández y Patricio Pérez, donde aparece como victima DORCA SULEIMA MORILLO GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.926.738, por la presunta comisión del delito de rapto previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 385 del Código Penal, conforme al dispositivo previsto en.....