En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN de la Investigación solo con respecto a las lesiones sufridas por la ciudadana DULCHYS ARACELIS ALVARADO DE ZAMBRANO, todo de conformidad con el Art. 301 del Código Orgánico Procesal Penal.