DISPOSITIVA
Es por los razonamientos anteriormente expuestos, que éste tribunal de Primera Instancia de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: LA PRESCRIPCIÓN de la acción penal en virtud de lo señalado en el ordinal 6º del Artículo 108 del Código Penal y por tanto EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a las ciudadanas: YULIMAR CARPIO DE MAMBELL, quien es venezolana, de 33 años de edad, casada, de oficios del hogar, natural de Tucupido Edo Guarico, nacida el 14-02-69, residente en la calle Negro Primero, casa sin numero, Las Mercedes del Llano, Edo Guarico, y JUANA MARIA RAMOS DE HERNANDEZ, quien es venezolana, de 49 años de edad, casada, identificada con la cedula de identidad N° 4.310.445, residente en calle Negro Primero, casa sin numero las Mercedes del Llano Edo Guarico, por la presunta comisión del delito de Lesione.....