En consecuencia, este Tribunal de Control Nº: 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declara la nulidad de las actas fiscales, por no constar en ella el auto de inicio; según lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia acuerda la libertad plena de los imputados ANGEL GIOVANNI ARRIECHI RODRIGUEZ, RANDO ANTONIO BORGES RIVAS y FRANCISCO JAVIER MARTINEZ por presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO y EXTORSION, previstos y sancionados en los artículos 461 del código penal y 5 ordinal 2do. De la Ley Sobre Hurto de Vehículos automotores, y al ciudadano YORMAN NICOLAS LOPEZ MACERO por el delito de EXTORSION, previstos y sancionado en el artículo 461 del Código penal; en perjuicio de los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO GUERRERO GALLUCCI. SEGUNDO: Acuerda remitir las actas fiscale.....