DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, extensión Valle de la Pascua, actuando bajo la modalidad de Tribunal Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Admite la acusación Fiscal en contra del imputado PABLO EMILIO LUGO ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.450.605, soltero, natural de Los Teques, Estado Miranda, donde nació en fecha 01-07- 1955, de 48 años de edad, obrero, residenciado en la Finca ¿La Inocente¿, Vía Espino, Estado Guarico, propiedad del señor Julio Martín, hijo de Cecilio Lugo y Lina Aurora de Lugo, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES, Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicos, cometido en perjuicio de la colectivid.....