DISPOSITIVA
Es por los razonamientos anteriormente expuestos, que éste tribunal de Primera Instancia de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: LA PRESCRIPCIÓN de la acción penal en virtud de lo señalado en el ordinal 6º del Artículo 108 del Código Penal y por tanto EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos: FREDDY DE JESUS AULAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.596.539, natural de Altagracia de Orituco, de 21 años de edad, nacido en fecha 26-06-80 hijo de Maria Aular y José Abreu, y CESAR ENRIQUE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.596.609, funcionario adscrito a la Policía Municipal de Chaguaramas, Edo Guarico, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo 418 del .....