Verificado por el Tribunal el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, es por lo que en consecuencia en virtud de lo pautado en los artículos 45, 48 ordinal 7, 318 ordinal 3° y 553, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECIDE:
PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento del Régimen de Pruebas y el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con los Artículos 318 ordinal 3°, 45, 48 ordinal 7° y 553, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado MIGUEL ANGEL MORALES FIGUERA, Venezolano, Titular de la cédula de Identidad Nro.8.791.246, natural de Valle La Pascua, Estado Guarico, nacido en fecha 04-01-1964, de 40 años de edad, Divorciado, agricultor, hijo de Pedro Morales (D) y Josefina Figuera de Morales, Residenciado en la Avenida Libertador, casa Nro. 1-01, Valle La Pascua, Estado Guarico, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, Previsto y Sancionado en el Articulo .....