En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela: APRUEBA el Acuerdo Reparatorio en los términos convenidos y al verificarse el cumplimiento total del mismo se declara extinguida la acción penal del presente asunto seguido a los ciudadanos MEDINA EDUARDO JOSE y JARAMILO JOSE RAFAEL, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con el artículo 2, Ordinales 3°,4°,5° y 7° de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana CARMEN CELINA HERNANDEZ y como consecuencia se declara el SOBRESEIMIENTO, todo conforme a lo establecido en el artículos 40 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena librar oficio a la Oficina del Alguacilazgo notificándole el ce.....