Frente a todo lo anterior este Tribunal una vez oída la declaración del ciudadano CESAR FELIZOLA ORAA, titular de la cedula de identidad N° 985.631, a través de la cual expresa su conformidad y satisfacción con el cumplimiento en su totalidad del acuerdo reparatorio planteado por los imputados, así como el hecho de que el mismo se trata exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, y la opinión favorable del representante del Ministerio Publico frente a dicho acuerdo reparatorio, es por lo que en consecuencia este Tribunal de Control N° 01, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Se declara extinguida la acción penal y por consiguiente el sobreseimiento de la causa, en virtud de lo pautado en el articulo 40, 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO SIN EL CONSENTIMIENTO DE SU DUEÑO, previsto y sancionado.....