se Decide: MODIFICAR el régimen de protección impuesto en principio y en su lugar SE ACUERDA un régimen de vigilancia que no implique un apostamiento permanente de funcionarios policiales, debiendo definir entre el Ministerio Público, el Comandante de la Zona Policial N° 02, del Estado Guárico y las victimas, las condiciones hasta donde se extienda la medida de protección, mediante la coordinación y comunicación continua entre la victima y el Cuerpo Policial referido, para lo cual se acuerda librar oficio al Comandante de la Zona N° 02, de la Policía del Estado Guárico, con sede en esta ciudad de Valle de la Pascua, a la Unidad de Protección a la Victima, y la Fiscalia Superior del Estado Guarico, ambas con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, para su debido conocimiento, a fin de que se de cumplimiento a la Medida de Protección impuesta por este tribunal. Ofíciese lo conducente.- Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL No. 01.