A tal efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Con fecha 09 de Octubre de 2004, le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado OSMAN ALBERTO MORENO CALDERA, de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal., consistentes en : presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial SEGUNDO: Considerando el Tribunal que a los fines de acreditar el pedimento solicitado por la defensa se observa igualmente que no se anexa constancia alguna que pueda tener a la vista el tribunal a los fines de que sean prolongadas las presentaciones del referido ciudadano, toda vez que la defensa hace mención a unas consultas psiquiatritas en la ciudad de Caracas, no acreditando constancia al efecto. Por las consideraciones expuestas este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República .....