Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Se niegan las Copias simples solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal.