...Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Ratificar el oficio N° 3.693-04 de fecha 23 de Septiembre de 2004 dirigido al Comandante del Destacamento N° 28, Comando Regional N° 2, Tercera Compañía, Guardia Nacional, igualmente deberá informar a este Tribunal las razones o motivos que ocasionaron su no comparecencia a la presente audiencia e informe igualmente sobre el cumplimiento o no de la Medida De Protección. De igual manera se acuerda Oficiar a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.), a fin de que ejecute la Medida De Protección decretada y custodie a las victimas y testigos y efectúe el Apostamiento de funcionarios hasta que la Guardia Nacional informe sobre el cumplimiento o no de la Medida de Protección acordada.