...por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: A los fines de hacer efectiva LA MEDIDA DE PROTECCIÓN acordada por este Tribunal, se ordena oficiar al Comandante de la Guardia Nacional, con sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico y al Comisario Jefe de la Región N° 5, Los Llanos Centrales, con la indicación de que la referida MEDIDA DE PROTECCIÓN, no ha sido cumplida en esta ciudad de Valle de la Pascua. Igualmente se acuerda notificar a la Unidad de Atención a la Victima y la Fiscalia Superior de San Juan de los Morros. Todo de conformidad con los artículos 26 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 5 Ejusdem.