...Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE:
PRIMERO: Se acuerda la solicitud de la defensa y en consecuencia se fija un plazo de treinta (30) dias continuos, contados a partir del día siguiente al de hoy, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se advierte a las partes que después de transcurrido ese lapso sin que el Fiscal del Ministerio Público haya presentado la acusación o solicitado el sobreseimiento y sin que haya solicitado la prórroga establecida en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a decretar el archivo de las actuaciones y el cese de las Medidas Cautelares impuestas al imputado.