Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECIDE: PRIMERO: Se declara extinguida la acción penal por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinales 4° y 6° del Código Penal, al ciudadano MAURICIO RAFAEL NUÑEZ ZAMORA, venezolano, natural de Zaraza, Estado Guarico, soltero, obrero, de 22 años de edad, nacido el 25-07-80, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.315.151, hijo de Carmen Zamora y Narciso Núñez, residenciado en el Calle Valle Verde, Casa S/N, San José de Unare, Estado Guárico, delito cometido en perjuicio del ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO BALZA BUSTAMANTE; por haberse cumplido el Acuerdo Reparatorio suscrito de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, todo como lo señala el artículo 44 ordinal 6º.....