... Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado OSCAR ALEJANDRO VIDAL DIAZ y su sustitución por una Medida menos gravosa, realizada por el Defensor Privado Abogado OCTAVIO CAPEZZUTTI, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.