Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 03, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se Decreta el SOBRESEIMINENTO de la causa al ciudadano DANNY JOSE DIAZ DIAZ venezolano, casado, obrero, hijo de Miriam de Maria Díaz y Mario José Aguilar, residenciado caserío Morichalito, calle Principal, casa S/N, DETRÁS DELA FERRETERIA Rodríguez Díaz, los Pijiguas, Estado Bolívar y titular de la cédula de identidad N° 17.434.540; el asunto seguido contra el mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL previsto y sancionado ene. Artículo 395 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DESIREE GAMARRA; al considerar que el hecho este que ya no reviste carácter penal puesto que se ha consumado el matrimonio entre los ciudadanos DANNY JOSE DIAZ DIAZ y DESIREE GAMARRA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del ordina.....