En consecuencia este Tribunal de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECIDE: PRIMERO: Se Acuerda la solicitud del Ministerio Publico y por tanto se Ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano: RIDER BARTOLO FERNANDEZ AREVALO, venezolano, de 35 años de edad, soltero, de oficio artesano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.633.796, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, donde nació en fecha 01-08-1974, residenciado en Barrio La Florida, casa S/N, Chaguaramas, Estado Guárico hijo de Rita Arévalo y José Fernández. SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la oficina de SIPOL .TERCERO Se ordena librar la boleta de Excarcelación a nombre del imputado, con oficio a la zona policial N° 2. CUARTO. Se acuerda entregar copia simple de la acta al imputado.-QUINTO: SE devuelven las actas fiscales.-quedan notificadas las partes de conformi.....