Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N0. 01 del Circuito Judicial del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano PADRINO QUEREIGUA ESTEBAN ALEXIS, ampliamente identificado en autos, de conformidad con los artículos 322, 318, numeral 3, 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción judicial de la acción penal según lo dispuesto en los artículos 108, numeral 5, y 110 del Código Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con los artículos 418 y 428 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUILLERMO ANTONIO PAEZ RON.