En consecuencia por las razones de hecho y de Derecho, antes expuestas, este Tribunal de Juicio Nro. 01, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE: PRIMERO: Se Niega la solicitud de la Defensa y se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en contra del ciudadano: VEGAS EDGAR CELESTINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.- 15.526.384, de 27 años de edad, natural del Caserío El Monguero, Estado Guarico, nacido el día 04-02-80, de oficios Obrero, soltero, hijo de Jonas Centeno y Lourdes Vegas, domiciliado en la Calle Nueva, al final de los Naranjos, Casa S/N, Sector Chingoreto, Zaraza, Estado Guarico.- SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo pautado en el artículo 175 del código Orgánico Procesal Penal, cúmplase.