Es por las consideraciones anteriormente expuestas que este Tribunal de Juicio No. 01, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se acuerda la ampliación del Régimen de Prueba por el lapso de un año consistente en la obligación de someterse a la vigilancia y control de presentación que debe hacerlo cada 60 días por ante la oficina de alguacilazgo de Calabozo, Estado Guárico, contados a partir de la presente fecha en el horario comprendido de 8:30 a 3:30 y en caso de ser día no laborable presentarse el día laborable siguiente. Líbrese oficio a la oficina de alguacilazgo de calabozo, Estado Guárico para que tenga conocimiento sobre las presentaciones a las que quedo sujeta la imputada IRIS DEL VALLE MEZA, y la obligación de no cambiar de residencia de la siguiente dirección: "URBANIZACIÓN CAÑA FISTOLA SECTOR 1 VEREDA 44, CASA N° 27 DE CALABOZO ESTADO GUARICO. Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 39 ordinal 1.....