Por último y según lo pautado en los artículos 48 ordinal 7°, 45 y el ultimo aparte del articulo 318, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Guarico, extensión Valle de la Pascua, DECIDE:
PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento del Régimen de Pruebas y el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con los Artículos 318 ordinal 3°, 45 y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado CARLOS EDUARDO LOPEZ CORREA, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nro.16.044.687, natural de Valle La Pascua, estado Guarico, nacido en fecha 14-09-1981, de 23 años de edad, soltero, vigilante, hijo de Higinio Rafael López Díaz y Aleida Josefina Correa de López , Residenciado en Calle González Padrón Nro. 97, Norte Valle La Pascua , Estado Guarico, por la presunta comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de l.....