Ahora bien, sobre la entrega de objetos que señala el solicitante le fueron incautados, observa este Tribunal que los mismos se tratan en el primero de los casos, del objeto material del presunto delito, sobre el cual este Tribunal en vista de que no se ha llevado a cabo el debate oral y Público, no ha establecido licitud o ilicitud sobre su porte, por lo tanto mal se puede ordenar la entrega del mismo al acusado y asi se estima.
Por último, con relación al segundo de los objetos requeridos, este Tribunal observa que no consta en las actas que conforman el expediente la incautación del mismo, así como tampoco el hecho de que se encuentre en manos del Ministerio Público o de alguno de los Órganos de Investigación Penal, por lo tanto se Niega lo solicitado por improcedente.
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-
El Juez de Juicio N° 01
ABOG. MIGUEL LEDEZMA
La Secretaria,
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