Ahora bien, del análisis de las actas que conforman el expediente, a los fines de la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas, evidencia este tribunal que el Régimen de Prueba fue establecido en fecha 21 de octubre del 2001, por un lapso de tres (03) años, siendo que efectivamente a la fecha actual se encuentra agotado, ya que ha transcurrido tres (03) años, cuatro (04) meses y diecisiete (17) días.
Así mismo, con relación al cumplimiento del régimen de presentaciones por ante la oficina del Alguacilazgo de este tribunal se observa que efectivamente consta en los libros registros llevados por la oficina del Alguacilazgo de esta extensión penal, folio treinta y uno (31), así como por el sistema Documental e Informático Juris 2000, y en los asientos del libro diario llevado por este tribunal, el cumplimiento cabal de las mismas.
Con relación a las obligaciones de residir en la calle ¿Pariaguan¿, sector ¿El Tranquero¿, casa s/n de Tucupido, edo Guarico; y la ob.....