Por último y según lo pautado en los artículos 48 ordinal 7°, 45 y el último aparte del artículo 318, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Guarico, extensión Valle de la Pascua, DECIDE:
PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento del Régimen de Pruebas y el SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO FARIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.822.433, de 24 años de edad, natural del Socorro Estado Guárico, nacido el 16-12-77, hijo de CARMEN FARIAS Y RAFAEL MACHADO, residenciado en el barrio a juro, calle Padre Molina, casa S/N, el Socorro, Estado Guarico, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con los Artículos 318 ordinal 3°, 45 y 48 ordinal 7.....