En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECIDE: Se ordena notificar a todas las partes de la decisión acordada por ese Tribunal, aperturar el lapso para ejercer los Recursos correspondientes, una vez que conste el haberse practicado todas las notificaciones ordenadas y verificar que las mismas puedan acceder a ejercer los Recursos que estimen pertinentes, una vez que hayan sido notificadas de la respectiva decisión, a cuyo efecto se acuerda librar oficio mediante el cual se remite copia del presente auto a la Corte de Apelaciones, solicitando remita con carácter urgente el correspondiente cuaderno donde consta la apelación, a los fines de que este Tribunal provea sobre lo acordado y se garantice así el derecho a la Defensa, el Debido proceso y la seguridad jurídica d.....