En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECIDE: Se ordena notificar a todas las partes de la decisión la sentencia condenatoria dictada en fecha 21-06-1999, por el extinto Juzgado Tercero Accidental del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial de este Estado, contra el ciudadano ROMULO ANTONIO CELIS, aperturar el lapso para ejercer los Recursos correspondientes, una vez que conste el haberse practicado todas las notificaciones ordenadas y verificar que las mismas puedan acceder a ejercer los Recursos que estimen pertinentes, una vez que hayan sido notificadas de la respectiva decisión, a cuyo efecto se acuerda lo conducente, a los fines de garantizar el derecho a la Defensa, el Debido proces.....