Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: SE NIEGA la solicitud de Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos MARITZA JOSEFINA MORENO DE RONDON, LUISANA JOSEFINA QUIARO MORENO, ERISON JOSE QUIARO Y LUIS EDUARDO RONDON MORENO, realizada por la Defensa Privada y su sustitución por una medida menos gravosa, sobre la base de las consideraciones expuestas, al considerar que no han variado las circunstancias que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad del mismo y al estimar que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR POR improcedente la solicitud de la Defensa en relación a la aplicación de las sanciones a las que hace referencia el artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstan.....