En consecuencia y según lo pautado en los articulo 48 ordinal 7°, 45 y el ultimo aparte del articulo 318, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Guarico, extensión Valle de la Pascua, DECIDE: PRIMERO: Declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO de la causa, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el articulo 420 del Código Penal a favor de la imputada: NELLY JOSEFINA APONTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 9.688.964, natural de San Juan de los Morros, Edo Guarico, nacida en fecha 13-01-68, soltera hija de Maria Aponte y Felipe Morera, domiciliada en la carretera nacional vía San Juan de los Morros, hato ¿El Pegón¿, en las cercanías de la población de Ortiz.
SEGUNDO: Se Ordena oficiar a la oficina del alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, sede San Juan de .....