DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, extensión Valle de la Pascua, haciendo uso de la facultad prevista en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando bajo la modalidad de Tribunal Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se condena al acusado: JOSE LUIS CHACIN MARCANO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.802.889, natural de Zaraza, Estado Guarico, nacido el día 02-05-87, de 27 años, oficio Mecánico, hijo de José Chacin y Yolanda María Francisca Marcano (Difunta), residenciado en la calle ¿Los Olivos¿, casa Nº 27, sector ¿La Florida¿, Zaraza, Estado Guarico, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVA.....