DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE:
PRIMERO: Se declara CULPABLE, al ciudadano REINALDO RAFAEL URBAEZ, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 9.921.148,natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28-06 1969, de 35 años de edad, soltero, obrero, hijo de Aura Urbaez, y de Ramón Campos, residenciado en la Urbanización La Florida, Casa Nº 10, Zaraza, Estado Guarico, como autor en la comisión del HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3° y 6° del Código Penal cometido en Fernando José Castillo Jaramillo, y por lo tanto se le impone una pena de SEIS (06) AÑOS de prisión, así como las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Se exonera de costas al condenado antes.....