Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JOSE HUMBERTO MOROCOIMA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-16.010.775, de 28 años de edad, natural de Tucupido, Estado Guarico, de oficio obrero, soltero, hijo de Carmen González y Humberto Morocoima, domiciliado en el Barrio Primero de Mayo, Calle Guaicaipuro al final, Casa No. 32, Tucupido, Estado Guarico, debidamente representado por la Defensora Pública Penal No. II, ABG MERCEDES SUMOZA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HUGO RAFAEL CEDE.....