En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA: realizar nuevo cómputo para la verificación de los lapsos procesales para la interposición de los Recursos pertinentes, así como con el objeto de garantizar la debida celeridad y debido proceso en el presente asunto, se acuerda realizar nuevo cómputo, así como la remisión urgente e inmediata del asunto a la Corte de Apelaciones de este Estado, todo conforme lo establecido en artículos 49.1.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de subsanar los errores cometidos en la elaboración del correspondiente computo de los días para verificar los lapsos procesales para la interposición de los recursos, así como subsanar la omisión de .....