Por las razones expuestas este Tribunal de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuando en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para el conocimiento y resolución de la presente acción de Amparo Constitucional incoado por la ciudadana JUANA CASTILLO, debidamente asistida por el Abogado RAFAEL CELESTINO TORREALBA INFANTE , en contra de la JUEZ TITULAR DE JUICIO N° 03, Abogada GILDA ARVELAEZ de esta Extensión del Circuito Judicial Penal del estado Guárico. SEGUNDO: DECLINA el conocimiento y decisión de la presente acción de Amparo Constitucional en la CORTE DE APELACIONES del Circuito Judicial penal de este Estado Guárico. Todo do de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena librar Boleta de Notificación a la parte Querellante y Oficio de Remisión del presente asunto a la Corte de Apelaciones.
Diarícese, Publíqu.....