Por las razones expuestas, este Juzgado de Juicio N° 1 de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que confiere la ley: PRIMERO: Declara la nulidad absoluta del acta de fecha 14-07-2008 y del inicio del Juicio oral y público en el presente asunto y en consecuencia, todos los actos posteriores a ella, de conformidad con los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de dar inicio al Juicio Oral y Público una vez que se ha cumplido con el acto omitido, de conformidad con lo previsto en el artículo 192 eiusdem, con prescindencia de los vicios que dieron lugar a la presente reposición. TERCERO: Se ordena el traslado de los imputados al Internado judicial con sede en San Juan de los Morros donde permanecerán recluidos a la orden del Tribunal respectivo una vez que se .....