Es por todos los razonamiento anteriormente expuestos que este Juzgado No. 02 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en función de Juicio, bajo la modalidad de Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; DECIDE: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano REQUENA SOUBLETT ORLANDO BEATO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.565.647, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, donde nació en fecha 05-11- 1954, de 51 años de edad, casado, obrero, residenciado en la Calle Orinoco, Casa Nro. 53, Valle La Pascua, Estado Guarico, hijo de Manuel Requena y Olimpia de Requena, de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GUILLERMO ZAMORA,.- SEGUNDO: - Se condena en costas al Estado Venezolano de conformidad con lo establecido en el Articu.....