Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valla de La Pascua administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ACUERDA trasladar al ciudadano EDGAR MERIANO PERDOMO RENGIFO, titular de la cedula de identidad Nº 20.957.470, con las seguridades del caso, hasta el Hospital Rafael Zamora Arévalo, de esta ciudad, para lo cual se ordena oficiar al Comandante de la Zona 02, para que con la custodia debida sea trasladado a la brevedad posible el acusado al indicado nocosomio y su posterior reingreso a ese Centro de Reclusión, debiendo mantener informado a este Tribunal sobre las diligencias realizadas para dar cumplimiento a lo aquí ordenado. De esta manera se da cumplimiento a los artículos 26, 51 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.