¿Este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano: TEODORO JOSE RUIZ CAYUMA, natural de Píritu, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 30/01/1975, de 28 años de edad, soltero, de oficio Mecánico, titular de la Cédula de identidad Nº 8.293.846, hijo de MANUELA CRISTINA CAYUMA y TEODORO RAMÓN CAYUMA, residenciado en la Calle Comercio, Casa N° 14, Píritu; de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, acusado por el Fiscalía Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de toda Medida de Coerción Personal impuestas al acusado por el Tribunal de Control. TERCERO: Se decomisa el arma de fuego tipo escopeta, calibre 16, serial N° 2757, marca Winchester, cañón largo, 16 cartuchos calibre 16 sin percuti.....