Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio N° 02, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Declarar el abandono de la acusación privada interpuesta por el ciudadano LUIS MANUEL ZAMORA PAREDES, en contra del ciudadano EDGAR CANDELARIO RODRIGUEZ SALAS, por dejar de instarla por más de veinte días hábiles. Igualmente declara, que la misma no es maliciosa o temeraria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le informa a las partes que el lapso para interponer los Recursos correspondientes comenzará a correr una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.