Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; DECIDE: PRIMERO: Se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JAVIER BRIZUELA GUERRA, Venezolano, natural de San Juan de los Morros, Edo. Guárico, de 26 años de edad, hijo de FRANCISCA GUERRA y de JUAN BRIZUELA, Soltero, de profesión u oficio indefinido, Titular de la Cédula de Identidad no. 16.505.938, debiendo presentarse cada treinta días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Penal, se ordena ratificar el oficio a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de informarle de las presentaciones del acusado antes identificado. SEGUNDO: Se ordena ratificar nuevamente los oficios 3762-09, 3761-09, 3760-09 y 3759-09 de fecha 14 de agosto de 2009. TERCERO: Se ratifica la fecha del juicio oral y Publi.....