limitaciones del Equipo Técnico que las realiza, constituyen las razones por las cuales este Tribunal basados en el artículo 479 Ibidem, en el cual se establecen amplias facultades al Juez de Ejecución cuando señala: "...Todo lo concerniente a la libertad del penado...." y como quiera que frente a las debilidades del Código Orgánico Procesal Penal, siendo necesario que la casuística vaya propiciando la concepción de procedimientos que puedan subsanar las omisiones o desfases que existen al alejarse de la realidad de nuestra situación, este Tribunal en la función básica y primordial de garantizar los derechos fundamentales de los condenados acuerda de oficio practicar la Ejecución de la misma y su correspondiente cómputo, manteniendo al penado bajo libertad. Cúmplase lo ordenado. Ejecútese, cuídese y guárdese dicha sentencia. Hágase el cómputo que ordena el artículo 40 del Código Penal, al penado. Notifíquese al ciudadano Fiscal del Ministerio Público de este Estado, al Defensor y al P.....