DECLARÓ la extinción de la pena de un (01) AÑO DE PRISION que ha de cumplir los penados: 1.- JULIO CESAR MONTEEGRO ORTEGA, Titular de la Cédula de identidad Nro. V- 10.982.842 Y CARLOS ALBERTO VETURA REQUENA Titular de la Cédula de identidad Nro. V- 9.914.260, quienes fueron CONDENADOS POR ADMISION DE LOS HECHOS, a CUMPLIR LA PENA de UN (01) AÑO DE PRISION, como autores del delito de de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano ORDOSGOITTY RENGIFO DENIS CELSTINO, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal en relación con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.-