Es por lo que este Tribunal de Ejecución No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley; Decide: Primero: Revoca la medida de Pre-Libertad Régimen Abierto, otorgado al HIGUERA MONIA JOSE ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad No. 14.673.507, quien fue condenado en fecha 20-11-2001, mediante sentencia firme a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80 y 278 del Código Penal; actualmente evadido del Centro Comunitario Dr, F.S. ANGULO ARIZA de Maracay, Estado Aragua, donde fue acordado el cumplimiento del Régimen Abierto. Revocatoria que se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena su captura y reclusión una vez capturado en .....