DECLARÓ la extinción de la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, que ha de cumplir el penado CASTILLO ZAMORA JOSE MIGUEL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.981.851, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, Previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 12 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, mas las accesorias de Ley previstas en los Artículos 16 y 34 ibídem, cometido en perjuicio de JOSE IRAMIDES RUIZ, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal en relación con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.-