Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 53 del Código Penal, ACUERDA conmutarle el resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, la cual terminará de cumplir en fecha 29-08-2006, al penado JULIO RAMON PAEZ BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad No. 18.219.199, Venezolano, nacido el 17-03-78, natural de Manga de Cobeña, jurisdicción del Estado Apure, nacido el 11-02-74, soltero, obrero, hijo de Matilde Betancourt y Pedro Páez, con domicilio en Caserío Guariquito, Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros