DECLARÓ la extinción de la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION que ha de cumplir el penado IZQUIEL RANGEL JOSE DIONICIO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.849.131, quien fue CONDENADO a CUMPLIR LA PENA DE SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, Previsto y Sancionado en el Articulo 379 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, mas las penas accesorias previstas en los Artículos 16 y 34 ejusdem, cometido en perjuicio de una menor de edad, para la fecha de los hechos. Por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal en relación con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.-