Es por los razonamientos precedentemente expuestos que este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar la formula alternativa de cumplimiento de pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO ( DESTACAMENTO DE TRABAJO) al ciudadano FRANCISCO JAVIER CASTILLO BANDRES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. 11.369.063, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, donde nació el día 18-10-1970, hijo de CASTILLO JOSE Y BANDRES OLGA, con residencia en Calle 08, de Los Jardines del valle, Caracas, teléfonos 04142483418 y 02126812191, en virtud de que ha cumplido con los requisitos establecidos taxativamente en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, cuya medida de Destacamento otorgada deberá cumplirla en la Zona Agrícola anexa a la Pe.....