ACORDO el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO al PENADO: MIGUEL EDUARDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, 7.291.931, actualmente recluido en el Internado Judicial de los Pinos, Estado Guarico, por estar cumplidos los requisitos que prevé el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 500.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal fijo las condiciones que debe cumplir el penado con carácter obligatorio, caso contrario se procederá a revocar dicha medida de PRE-libertad.-